Bases Legales de la auditoria - Gustavo Alviarez
Son Aquellas leyes que le dan sentido a la practica de la auditoria dentro de la republica bolivariana de Venezuela.
Según Palella Martins, F (2004) la base legal.
Se refiere a la normativa jurídica que sustenta un estudio, desde las leyes, reglamentos, normas, resoluciones y decretos entre otros.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 46. La Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal externo, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
Este articulo establece que la contraloría general de la republica y los demás órganos de control fiscal pueden realizar auditorias para verificar la legalidad de las operaciones.
LAS AUDITORIAS ADMINISTRATIVAS EN VENEZUELA TIENEN COMO OBJETIVO
* Evaluar el cumplimiento de las políticas y acciones administrativas.
* Determinar la eficacia, eficiencia, economía, calidad he impacto de la gestión
* Verificar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales legales, sublegales, y tecnicas.
Articulo 7. La constitucion es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los organos que ejercen el poder publico estan sujetos a esta constitucion.
Se puede entender que cualquier persona bien sea natural o juridica debe cumplir las normas que estan impresas en esta ley, ya que es la primera en todas las leyes que de este pais.
Articulo 142. Los institutos autonomos solo podran crearse por la ley. Tales instituciones, asi como los intereses publicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estaran sujetos al control de estado, en la forma en que la ley establezca.
Articulo 163. Cada estado tendra una contraloria que gozara de autonomia organica y funcional. La contraloria del estado ejercera, conforme a esta constitucion y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalizacion de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la contraloria general de la Republica.
Este articulo nos dice que la constitucion , es la unica ley que no puede ser regulada o auditada por otro ente u organo del estado, caso contrario a las demas leyes, que pueden ser auditadas, modificadas, y corregidas por la constitucion.
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